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Artículo 66 del Decreto 307

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12193 / 8742341.

Texto oficial

Artículo 66°.- En todo accidente del tránsito en que se Ley 15.231, produjeren lesiones o muerte de personas, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su Art. 69° marcha, a prestar la ayuda que fuere necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. Se presumirá la culpabilidad del conductor que no lo hiciere y abandonare el lugar del accidente.