Texto oficial
Artículo 68°.- Si el vehículo perteneciere a una
persona que no esté radicada en el país no se permitirá la Ley 15.231.
salida de dicho vehículo del territorio nacional mientras Art. 71°
se encuentre pendiente el proceso en el cual se discute la
responsabilidad penal, civil o contravencional del dueño.
En todo caso, si se rinde caución suficiente, podrá
solicitarse del Tribunal correspondiente que alce la
anterior prohibición, comunicando a las oficinas de Aduanas
la resolución que se dicte.