Texto oficial
ARTICULO 67°.- En los casos en que concurrieren, en un
accidente del tránsito, infracciones que son el medio para
la comisión de un delito o cuasidelito o que sean elementos
integrantes de éstos, conocerá únicamente el Juez del
Crimen. Si se dictare sobreseimiento definitivo, se
enviarán los antecedentes al Juez de Policía Local para
que conozca de las infracciones.