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Artículo 2 de la Ley 21.783

Exime de trámites y reduce plazos para la alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219384 / 10573869.

Texto oficial

Artículo 2.- Los proyectos a que se refiere el artículo 1 se llevarán a cabo con sujeción a las reglas que a continuación se indican: 1. El Ministerio de Obras Públicas priorizará el cumplimiento de los trámites cuya ejecución le corresponda en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. La adjudicación del contrato de concesión se realizará mediante decreto supremo fundado de dicha cartera, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 2. El Ministerio de Obras Públicas, en el marco de los programas que desarrolle o ejecute y conforme a la disponibilidad presupuestaria, determinará las medidas de mitigación y compensación aplicables en la zona del establecimiento penitenciario, fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de los demás programas dependientes de otros ministerios que puedan ser pertinentes.