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Artículo 3 de la Ley 21.783

Exime de trámites y reduce plazos para la alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219384 / 10573870.

Texto oficial

Artículo 3.- Para una tramitación expedita de los proyectos señalados en el artículo 1, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar prioridad al procedimiento de emisión del informe al que se refiere el inciso final del artículo 2° del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas. El informe deberá ser emitido en un plazo máximo de treinta días hábiles contado desde el ingreso de los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Si no se ha emitido el informe dentro del plazo señalado, éste se entenderá evacuado positivamente desde el momento de su vencimiento.