Texto oficial
Artículo 3.- Para una tramitación expedita de los proyectos señalados en el artículo 1, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar prioridad al procedimiento de emisión del informe al que se refiere el inciso final del artículo 2° del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas. El informe deberá ser emitido en un plazo máximo de treinta días hábiles contado desde el ingreso de los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Si no se ha emitido el informe dentro del plazo señalado, éste se entenderá evacuado positivamente desde el momento de su vencimiento.