Texto oficial
Artículo 7.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y del Senado, el estado de avance, ejecución y plazos proyectados de los proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios a contar del momento en que queden sometidos al régimen de la presente ley.".