Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 21.783

Exime de trámites y reduce plazos para la alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219384 / 10573874.

Texto oficial

Artículo 7.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y del Senado, el estado de avance, ejecución y plazos proyectados de los proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios a contar del momento en que queden sometidos al régimen de la presente ley.".