Texto oficial
Artículo 6.- Decláranse de interés público los proyectos referidos en el artículo 1 y redúcense a la mitad los plazos establecidos para la tramitación de todo permiso, autorización o pronunciamiento de competencia de órganos de la Administración del Estado que se requiera para su ejecución, emitidos fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Todos los trámites del procedimiento se ordenarán proporcionalmente a los nuevos plazos. Su reducción y la ordenación proporcional de los trámites del procedimiento a que alude este inciso incluirán los relativos a actos de impugnación, anulación, invalidación o reclamación administrativa.
Los órganos sectoriales se pronunciarán sobre las solicitudes de permisos o autorizaciones mediante resolución fundada expedida dentro del plazo resultante de la aplicación del inciso primero, término que se computará desde el ingreso de cada solicitud hasta la notificación del acto administrativo que ponga fin al procedimiento respectivo.
Si la Administración no se pronuncia respecto de la solicitud dentro del plazo resultante de la aplicación del inciso primero, ésta se entenderá aprobada en los términos requeridos desde el momento de vencimiento del referido plazo.