Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573906.

Texto oficial

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto: 1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales. 2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras. 3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. 4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas. 5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.