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Artículo 2 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573907.

Texto oficial

Artículo 2.- Es deber del Estado: 1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos. 2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país. 3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.