Texto oficial
Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.
Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.
Asimismo, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I.
La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.
El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.
Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a tales revisiones se desarrollará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.