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Artículo 4 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573909.

Texto oficial

Artículo 4.- Carabineros de Chile y los inspectores municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX, y denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente. Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a quien esté a cargo de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos. Asimismo, deberán mantener toda su documentación disponible, tales como el comprobante de pago de la patente municipal y cualquier otro permiso adicional.