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Artículo 11 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573918.

Texto oficial

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país. Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran. Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.