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Artículo 12 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573920.

Texto oficial

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado "ChileArtesanía", como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades. Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal. Asimismo, deberán incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.