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Artículo 14 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573922.

Texto oficial

Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector. Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes: 1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen. 2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía. 3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal. 4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda. 5. Fortalecer la organización del sector artesanal.