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Artículo 13 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573921.

Texto oficial

Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.