Texto oficial
Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.
Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.
Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.