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Artículo 19 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573928.

Texto oficial

Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes. Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias. Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.