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Artículo 20 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573930.

Texto oficial

Artículo 20.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.