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Artículo 22 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573932.

Texto oficial

Artículo 22.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 25, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo. Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes. Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.