Texto oficial
Artículo 21.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:
1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.
2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.
3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.
4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.
5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.