Texto oficial
Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.
Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.