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Artículo 28 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573940.

Texto oficial

Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.