Texto oficial
Artículo 29.- Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.
El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.
Si un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postula al premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional", deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.