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Artículo 29 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573942.

Texto oficial

Artículo 29.- Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural. El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio. Si un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postula al premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional", deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.