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Artículo 32 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573945.

Texto oficial

Artículo 32.- Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país. Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural. El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.