Texto oficial
Artículo 32.- Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.
Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.
El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.