Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573952.

Texto oficial

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo, establecerá los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, y las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos en que corresponda. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.