Texto oficial
Artículo 38.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.
Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.