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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573961.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.