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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573962.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.