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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573964.

Texto oficial

Artículo quinto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma: 1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos. 2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos. 3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.