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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.788 · Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219396 / 10573963.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional. El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.