Texto oficial
Artículo 9.- Prohíbese a los órganos y servicios
públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de
edificios para destinarlos a casas habitación de su
personal. No regirá esta prohibición respecto de los
programas sobre esta materia incorporados en los
presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio Público,
del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile,
de la Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería
de Chile y en los de inversión regional de los gobiernos
regionales en lo que respecta a viviendas para personal de
educación y de la salud en zonas apartadas y localidades
rurales.