Texto oficial
Artículo 10.- No obstante la dotación máxima de
personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a
los servicios públicos, podrá aumentarse la dotación u
horas semanales de alguno de ellos con cargo a la
disminución de otro, o con cargo a la misma cantidad de
cupos de honorarios, por decreto dictado en la forma
dispuesta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975. En ningún caso podrá aumentarse la dotación máxima
o número de horas semanales del conjunto de los servicios
del ministerio respectivo.
Asimismo, podrán aumentarse los cupos de honorarios
fijados en este presupuesto a los servicios públicos y
programas presupuestarios, con cargo a la disminución de
otro, o con cargo a la misma cantidad de cupos de contrata,
sin que puedan aumentarse los cupos de honorarios del
conjunto de los servicios del ministerio respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
durante el primer trimestre del año 2026, a solicitud de
los respectivos servicios e instituciones del sector
público, el Ministro de Hacienda podrá modificar el
límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado
en las respectivas glosas asociadas a los Subtítulos 21 y
24. Dentro de los treinta días corridos siguientes al
término del trimestre referido, el Ministerio de Hacienda
deberá remitir un informe a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos en que detalle el ejercicio de la facultad de
manera agregada, así como desagregada, por Partida,
Capítulo y Programa, en este último caso con indicación
de los ítems o asignaciones donde dicha facultad fue
ejercida.
Durante el año 2026 sólo podrá reponerse un cupo por
cada tres cupos vacantes que se produzcan en los servicios
públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en
esta ley, por haberse acogido a un beneficio de retiro
previsto en la ley o por obtención de jubilación, pensión
o renta vitalicia en un régimen previsional que realicen
sus funcionarios.
Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan
en la proporción establecida en el inciso precedente, la
institución respectiva deberá contar con disponibilidad
presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones,
lo que será certificado por la autoridad del Servicio,
sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal
certificación se acompañará al respectivo acto
administrativo.
El acto administrativo que disponga la reposición
deberá contener la identificación de los decretos o
resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.