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Artículo 12 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574049.

Texto oficial

Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, con exclusión del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, necesitarán autorización previa de la Dirección de Presupuestos para efectuar inversiones y gastos en proyectos nuevos, de continuidad o arrastre en Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), cuando éstas no hayan sido aprobadas durante el proceso EVALTIC correspondiente, o por el Ministerio de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 6 de la ley Nº 21.730, habida consideración de las directrices técnicas proporcionadas por EVALTIC, o aquellas que no formen parte de un proceso de compras coordinadas comunicado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y autorizado por la Dirección de Presupuestos. Los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa de la Dirección de Presupuestos para adquirir, a cualquier título, toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere el que fije dicha Dirección. Se exceptúa de las disposiciones anteriores a la Agencia Nacional de Inteligencia, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sólo respecto de compras de material bélico, de vehículos de color institucional a que se refiere el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile N° 20 y su directiva, de los vehículos operativos de la Policía de Investigaciones, y de aquellas asociadas a labores de inteligencia. La Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos, montos máximos, e impartirá instrucciones específicas respecto de las autorizaciones indicadas en los incisos anteriores y las requeridas para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, y podrá establecer los mecanismos de adquisición de los productos o contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o procedimiento que ella determine.