Texto oficial
Artículo 13.- El producto de las ventas de bienes
inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N°
1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2026 el
Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban
en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se
distribuirá de acuerdo con lo siguiente:
a) 65% pagadero al gobierno regional de la región en
la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su
programa de inversión, según la glosa 01 común de la
Partida 31 "Financiamiento Gobiernos Regionales".
b) 10% al Ministerio de Bienes Nacionales.
c) 25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas
generales de la Nación.
La norma establecida en este artículo no regirá
respecto de las ventas que efectúe dicho ministerio a
órganos y servicios públicos, o a empresas en que el
Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de
capital igual o superior al cincuenta por ciento, destinadas
a satisfacer necesidades propias del adquirente.
No obstante lo anterior, si las empresas a que se
refiere el inciso precedente enajenan todo o parte de los
bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes
Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco
aportará al gobierno regional respectivo el sesenta y cinco
por ciento del precio pagado al referido ministerio, o la
proporción correspondiente si la venta es parcial.
En el caso de los bienes inmuebles de las Fuerzas
Armadas, las aplicaciones que se efectúen con cargo a los
recursos provenientes de las enajenaciones se incorporarán
anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos
Capítulos de la Partida del Ministerio de Defensa Nacional,
y se identificarán los ingresos y gastos estimados en cada
caso. Los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de
infraestructura, incluidos proyectos de inversión social,
tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones
de vida de todo el personal integrante de estas
instituciones, y en proyectos de infraestructura militar.