Texto oficial
Artículo 15.- Fíjase para el año 2026 en 6.500 el
número máximo de personas que podrá modificar su calidad
jurídica de honorario a suma alzada a contrata, y se
asimilará al grado del estamento que le corresponda según
el sistema de remuneraciones del servicio, cuya
remuneración líquida mensualizada le permita mantener su
honorario líquido mensual.
Para efectuar los traspasos señalados, con
posterioridad al 31 de marzo de 2026, a solicitud de los
respectivos servicios e instituciones del Sector Público,
podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de
personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de
la presente ley, con cargo a una compensación equivalente
en el número de personas contratadas a honorarios a suma
alzada, fijado en las glosas presupuestarias
correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.
Los ajustes derivados de la aplicación de este
artículo serán establecidos por medio de decretos del
Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en
el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y
deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del mes respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos. También, mediante
decretos del Ministerio de Hacienda dictados conforme a lo
señalado anteriormente, se establecerán los requisitos
para el traspaso; la forma de determinar la remuneración
líquida mensualizada, para cuyo cálculo no procederá
descontar los impuestos, el honorario líquido mensual y el
grado de asimilación al estamento que le corresponda según
el sistema de remuneraciones del servicio; los criterios de
priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas
y los jefes superiores de servicio para el caso que haya
más personal a honorarios que cupos disponibles para el
traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean
necesarias para la implementación de este artículo.
Para efectos de establecer los criterios de
priorización a que se refiere el inciso precedente, la Jefa
o el Jefe Superior del Servicio deberá dictar una
resolución que determinará dichos criterios considerando,
en todo caso, aquellos que señalen los decretos que indica
dicho inciso. Previo a la dictación de la referida
resolución, el servicio implementará un mecanismo de
carácter informativo con las asociaciones de funcionarios
constituidas conforme a la ley N° 19.296 existentes en la
respectiva institución.
Durante el año 2026, los órganos y servicios
públicos incluidos en la presente ley podrán renovar las
contrataciones de su personal sobre la base de honorarios
sin quedar sujeto a las limitaciones establecidas en el
artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, u otra norma de similar naturaleza que rija
al respectivo órgano público. Asimismo, los reemplazos del
personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación
antes señalada.