Texto oficial
Artículo 16.- La Dirección de Presupuestos
proporcionará a las comisiones de Hacienda del Senado y de
la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional los
informes y documentos que se señalan, en la forma y
oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo mes. Este informe deberá incluir la
ejecución mensual de gastos correspondientes a los
Subtítulos 30 "Adquisición de Activos Financieros" y 32
"Préstamos", del clasificador de gastos.
2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre, e incluirá en anexos un
desglose de los ingresos tributarios del período, otras
fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del
Gobierno Central. Del mismo modo, deberá incluir en anexos
información del gasto devengado en el Gobierno Central del
Subtítulo 22, ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado
por asignación, y detallará el gasto por Partida y su
variación real respecto de igual trimestre del año
anterior y de las asignaciones comprendidas en los
Subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta
ley.
3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto
de ingresos y gastos de las Partidas de esta ley, al nivel
de Partidas, Capítulos y Programas aprobados respecto de
cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial,
presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva,
incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de
los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre.
4. Copia de los decretos de modificaciones
presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un
informe consolidado de las modificaciones presupuestarias
efectuadas en dicho mes por Partida, que contenga una
descripción que indique si se trata de incrementos por
aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o
modificaciones por decisiones de política, con
especificación de los montos incrementados o disminuidos
por Subtítulo y Partida, dentro de los treinta días
siguientes a su término.
5. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta
del Gobierno Central con sus notas explicativas y
antecedentes complementarios, dentro de los sesenta y
noventa días siguientes al término del correspondiente
semestre, respectivamente.
6. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del
Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
7. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de
Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social,
dentro de los noventa días siguientes al término del
respectivo trimestre.
8. Informe trimestral de las operaciones de cobertura
de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5
de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes
al término del respectivo trimestre.
9. Informe trimestral con la actualización del
escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y
gastos, junto a la correspondiente proyección del balance
efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y
la posición financiera neta para el año 2026 y para el
programa financiero en cada caso, adicional al Informe sobre
Finanzas Públicas establecido en el número 22 del
artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de
1960, del Ministerio de Hacienda.
En la misma oportunidad se informará acerca de la
necesidad de financiamiento que deba ser atendida con cargo
a la autorización de endeudamiento otorgada de conformidad
al artículo 3. La entrega de esa información respetará
los deberes de reserva de información establecidos en leyes
especiales.
En estos informes se actualizará la proyección de
ingresos efectivos y estructurales del Gobierno Central,
habida consideración de la recaudación efectiva del año
2025, los ajustes metodológicos que se implementen y la
actualización de proyecciones macroeconómicas para el
año. Sobre esta base la Dirección de Presupuestos
determinará el nivel de gastos compatible con el
cumplimiento de la meta fiscal del año y los ajustes que se
requieran para su logro.
10. Antecedentes relativos a la planificación
estratégica de los órganos de la Administración del
Estado, excluidos el Congreso Nacional, el Poder Judicial,
la Contraloría General de la República, el Ministerio
Público, el Servicio Electoral y las Fuerzas Armadas.
Dichos antecedentes deberán contemplar, a lo menos:
a) Definiciones estratégicas, incluida la misión
institucional, identificación de sus prioridades a través
de objetivos estratégicos y bienes y servicios provistos a
sus usuarios.
b) Indicadores de desempeño vinculados a los objetivos
estratégicos institucionales.
c) Medición efectiva de los indicadores de desempeño
del año anterior.
Para lo anterior, la Dirección de Presupuestos podrá
enviar instrucciones específicas.
La información correspondiente a la medición de los
indicadores de desempeño del año anterior se remitirá
durante el mes de mayo y la información correspondiente a
la planificación estratégica del periodo 2026–2029 se
remitirá en el mes de septiembre.
11. Antecedentes relativos al diseño y desempeño de
la oferta programática vigente de los órganos de la
Administración del Estado. Se entenderá por tales a los
ministerios y sus respectivos órganos desconcentrados, y
servicios públicos. Dichos antecedentes deberán
contemplar:
a) La información que la Dirección de Presupuestos y
la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud
del monitoreo del desempeño de los programas públicos
correspondientes a la oferta programática ejecutada el año
anterior. Esta información deberá remitirse en el mes de
mayo.
b) La información que la Dirección de Presupuestos y
la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud de
la evaluación ex ante de diseño de los programas nuevos o
aquellos que reformulen su diseño en forma significativa
presentados en el marco del proceso de formulación
presupuestaria del año siguiente. Dicha información
deberá remitirse cuarenta y cinco días antes de que
comience la discusión presupuestaria del año siguiente.
c) La información recabada de la Evaluación de
Programas Gubernamentales (EPG) de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y
en el reglamento fijado a través del decreto N° 2.068, de
2022, del Ministerio de Hacienda. Esta información deberá
remitirse quince días antes de que comience la discusión
presupuestaria del año siguiente.
12. Durante el primer trimestre del año la Dirección
de Presupuestos informará, de forma agregada, y a nivel de
Partida, Capítulo y Programa, los gastos en personal que
son imputados al Subtítulo 24, y señalará el monto que la
Ley de Presupuestos autoriza al respecto y, a la fecha, la
ejecución de dichos recursos y el número de personas que
se desempeñan en dichos cargos, según corresponda.
De la misma forma, y como parte integrante de los
antecedentes que acompañan los contenidos del proyecto de
ley de presupuestos del año siguiente, se informará de
forma agregada, y a nivel de Partida, Capítulo y Programa,
los gastos en personal que se propone serán imputados al
Subtítulo 24, junto con una estimación del número de
personas que se espera se desempeñen en dichos cargos. Se
actualizará la información señalada precedentemente, de
forma que permita su comparación respecto de los recursos
autorizados por la ley, su ejecución a la fecha y el
número de personas que se desempeñan en dichos cargos,
según corresponda.
13. En el marco de la regla fiscal el Ministerio de
Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos,
remitirá mensualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe de avance hacia la meta de balance
estructural comprometida para el año 2026, e incluirá:
a) la estimación de balance estructural acumulado.
b) la comparación con la trayectoria trimestral de
referencia.
c) las medidas de corrección adoptadas.
La información señalada en los párrafos precedentes,
además, deberá publicarse en el sitio electrónico de la
Dirección de Presupuestos.
Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales 1
al 11 anteriores, la información indicada deberá ser
entregada por los organismos correspondientes de conformidad
a las instrucciones impartidas para tal efecto por la
Dirección de Presupuestos. Además, dicha información
deberá ser publicada en los mismos plazos en los
respectivos sitios electrónicos de los organismos obligados
a proporcionarla.
Durante el mes de marzo de 2026 se conformará una
instancia de coordinación entre ambas cámaras del Congreso
Nacional y la Dirección de Presupuestos, para efectos de
acordar formatos y precisiones respecto de la información
de la que trata este artículo.