Texto oficial
Artículo 22.- Las comisiones de servicio en el país y
en el extranjero deberán reducirse a las que sean
imprescindibles para el cumplimiento de las tareas
institucionales, especialmente aquellas en el extranjero,
las que no podrán exceder de dos personas por actividad.
Excepcionalmente, la Dirección de Presupuestos podrá
autorizar al servicio una comisión de servicio mayor al
número señalado, cuando le asistan motivos fundados.
Sólo el Presidente de la República y las ministras y
los ministros de Estado en comisiones de servicio en el
extranjero podrán ser acompañados por comitivas. En el
caso de las ministras y los ministros, estas comitivas
estarán compuestas por el máximo de un acompañante y
sólo en caso de ser estrictamente necesario. En situaciones
debidamente justificadas podrá asistir una segunda persona
como acompañante, en cuyo caso deberá solicitarse una
autorización previa a la Dirección de Presupuestos. Sin
perjuicio de lo anterior, la Ministra o el Ministro de
Relaciones Exteriores podrá ser acompañado por el máximo
de tres personas.
Los servicios públicos deberán informar a la
Dirección de Presupuestos, a partir de la publicación de
esta ley y a más tardar el 31 de enero de 2026, un plan
anual de viajes al extranjero, el que deberá adecuarse al
presupuesto aprobado en esta ley. Este plan de viajes al
extranjero podrá ser modificado, en la medida que no
implique un mayor gasto, y deberá informarse de ello a la
Dirección de Presupuestos.
Las visitas de Estado, oficiales o de trabajo, en que
el Presidente de la República o las ministras y los
ministros de Estado convoquen como parte de la delegación a
miembros del Congreso Nacional, a ministras y ministros de
la Corte Suprema, a la Contralora o al Contralor General de
la República o a otras autoridades superiores de la
Administración del Estado, serán consideradas comisiones
de servicio de interés para la política exterior del
país. En ningún caso esto podrá significar duplicidad en
el pago de viáticos.