Texto oficial
Artículo 25.- Además de los requisitos del artículo
anterior, los convenios que se suscriban en que se
establezcan transferencias de recursos a instituciones
privadas ejecutoras de políticas públicas deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Sólo se podrán suscribir convenios con aquellas
instituciones privadas que al momento de la postulación
tengan a lo menos dos años de antigüedad contados desde su
constitución, y que demuestren experiencia en el área de
ejecución del convenio. Para estos efectos, al momento de
suscribir el convenio se deberá requerir un certificado de
vigencia otorgado por el organismo competente en que se
acredite la antigüedad de la institución. Asimismo, al
momento de la postulación, se requerirán antecedentes que
demuestren la experiencia de la institución privada o de
los responsables del equipo de trabajo que ejecuten el
proyecto asociado al convenio.
b) Las instituciones privadas que suscriban convenios
deberán constituir una o más garantías a favor del
órgano de la Administración, con el objeto de garantizar
el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
convenio, cuando el total del monto de los recursos que se
transfieran supere las 1.000 unidades tributarias mensuales.
Dichas garantías deberán consistir en vales vistas,
boletas de garantía, pólizas de seguro, depósitos a
plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que
permitan su cobro inmediato, y deberán ascender al cinco
por ciento del monto total de los recursos a transferir.
Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad
tributaria mensual correspondiente al mes de enero del año
de suscripción del convenio de transferencia. Los costos
financieros en que incurran las instituciones privadas con
motivo del proyecto o iniciativa podrán ser considerados en
los convenios de transferencias correspondientes.
c) Deberán considerar, como condición a la
transferencia de los recursos, el cumplimiento de hitos
diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del
objetivo para el que fueran asignados. Se podrán realizar
anticipos por hasta el veinte por ciento, de conformidad a
lo que establezca el convenio. Si es que la prestación
carece de hitos específicos, se deberán establecer
transferencias parceladas en el tiempo.
d) Se podrá autorizar la subcontratación con terceros
para las actividades que no constituyan el objeto principal
del convenio, las cuales deberán estar claramente
precisadas en éste.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la
subcontratación del objeto principal del convenio cuando se
advierta la imposibilidad de darle cumplimiento. Para estos
efectos, el jefe de servicio deberá emitir una resolución
fundada que especifique las razones de la subcontratación.
El convenio deberá incorporar todas las actividades, los
montos y las instituciones que serán subcontratadas. En
ningún caso dicha subcontratación se podrá realizar con
personas relacionadas, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 100 de la ley N° 18.045.
Se deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la
Cámara de Diputados y del Senado una copia de la
resolución y el convenio de cada excepcionalidad.
e) No se podrá fraccionar en distintos convenios la
asignación de recursos a una misma institución privada,
cuando éstos estén destinados a un mismo objetivo dentro
de una región o a nivel nacional y, además, provengan de
una misma asignación o programa presupuestario. Para estos
efectos, deberá dejarse constancia en el convenio de la
existencia de otros convenios suscritos por la institución
privada con el mismo organismo y que se encuentren vigentes.
Los organismos públicos deberán publicar el llamado a
postulación al concurso público, su acta de evaluación,
el acto administrativo de adjudicación, el proyecto y
presupuesto adjudicado y el convenio asociado a éste en los
sitios electrónicos en los que dan cumplimiento a las
obligaciones de transparencia activa, de forma permanente,
completa y actualizada, en el plazo no mayor de quince días
corridos una vez firmado el mencionado convenio. La misma
obligación recaerá sobre la institución privada receptora
de transferencias por un monto mayor a 2.000 unidades
tributarias mensuales, la cual además del proyecto y
presupuesto adjudicado y el convenio asociado a éste,
deberá publicar en su sitio electrónico los estados
financieros, balance y memoria anual de actividades.
Asimismo, deberá publicar la nómina de su directorio en
ejercicio o de su órgano superior de administración,
administradores principales y los recursos recibidos por
fecha, monto y organismo otorgante. La institución privada
receptora, en la misma oportunidad en la que realice las
mencionadas publicaciones, deberá remitir dicha
información al organismo público correspondiente, el cual
deberá publicarla en el sitio electrónico en el que da
cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del artículo
primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información
pública, cualquier persona podrá reclamar ante el Consejo
para la Transparencia, si el organismo público
correspondiente no realiza las publicaciones indicadas en
este inciso, o no actualiza la información.
El Ministerio de Hacienda podrá impartir instrucciones
complementarias de aplicación general respecto del
contenido de los convenios, o de las reglas a que deben
atenerse los concursos para su adjudicación. El jefe de
servicio o la máxima autoridad del órgano respectivo
velará por el íntegro cumplimiento de estas instrucciones.