Texto oficial
Artículo 26.- Los organismos públicos receptores de
recursos provenientes de transferencias, que deban
reintegrarlos a rentas generales de la nación, porque no
han sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán
hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente al cierre de
la rendición de cuentas del respectivo convenio. El proceso
de rendición de cuentas no podrá extenderse por más de
seis meses contados desde la finalización de la ejecución
del convenio.
Los receptores privados que se encuentren en la
obligación de restituir recursos transferidos deberán
hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del
plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el
término del respectivo convenio. Luego de la recepción de
los recursos, el organismo público deberá reintegrar
dichos recursos a rentas generales de la Nación, a má