Texto oficial
Artículo 29.- Los actos y contratos que se hayan
ejecutado y celebrado con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y cuya imputación
presupuestaria esté afecta a una asignación, ítem o
subtítulo distinto de aquel que corresponde de acuerdo con
el presente ordenamiento, continuarán produciendo sus
efectos hasta su terminación con cargo a la asignación,
ítem o subtítulo que corresponda de acuerdo con esta ley.