Texto oficial
Artículo 30.- El arriendo de infraestructura para
realizar actividades institucionales, tales como reuniones,
jornadas de planificación u otras similares, sólo deberá
autorizarse en la medida que el servicio respectivo no
cuente con infraestructura propia para ello, ni que le pueda
ser facilitada por otro servicio público.
Los servicios públicos deberán efectuar las gestiones
que sean necesarias para recuperar, desde las instituciones
de salud previsional, los montos correspondientes a los
subsidios por licencias médicas. El devengamiento asociado
a la recuperación de licencias médicas de beneficiarios de
ISAPRE deberá realizarse dentro del mes siguiente al que se
presentó dicha situación. Además, el servicio público
deberá realizar todas las gestiones para percibir dicho
integro en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
corridos contado desde la fecha de pago de la respectiva
remuneración mensual e ingresarlos a rentas generales de la
Nación. Para tales efectos, la Tesorería General de la
República emitirá instrucciones técnicas generales para
materializar estos procesos. Corresponderá a las unidades
de auditoría interna de cada repartición la verificación
del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este inciso, y
deberán informar trimestralmente de ello al Consejo de
Auditoría Interna General de Gobierno.
Lo dispuesto tanto en el artículo 22 como en los
incisos anteriores también le será aplicable, en lo
pertinente, a las empresas del Estado, incluidas Televisión
Nacional de Chile, la Corporación Nacional del Cobre de
Chile y el Banco del Estado de Chile, y a todas aquellas
sociedades en que el Estado, sus instituciones o empresas
tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por
ciento.
Los instructivos sobre buen uso de los recursos
fiscales, que dicten el Presidente de la República o el
Ministerio de Hacienda, serán obligatorios para los
órganos de la Administración Central del Estado y para los
gobiernos regionales.