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Artículo 31 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574068.

Texto oficial

Artículo 31.- El Ministerio de Hacienda podrá impartir instrucciones generales en materias de presupuesto de caja, endeudamiento, personal y proyectos de inversión; y específicas, en materias de viajes al exterior, gastos de publicidad y de responsabilidad empresarial, aplicables a todas las empresas del Estado, incluidas Televisión Nacional de Chile, la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el Banco del Estado de Chile, y a todas aquellas sociedades en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento. Copia de estas instrucciones será enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos a más tardar treinta días después de que sean emitidas.