Texto oficial
Artículo 38.- Durante el año 2026 la enajenación de
los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de
afectación fiscal del Comando de Industria Militar e
Ingeniería del Ejército y de los Servicios de Bienestar de
las Fuerzas Armadas requerirá de la visación del
Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Bienes
Nacionales. Respecto de los inmuebles que forman parte del
patrimonio de afectación fiscal del Comando de Industria
Militar e Ingeniería del Ejército y del Servicio de
Bienestar de Carabineros de Chile y de la Jefatura de
Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile,
requerirán de la visación del Ministerio de Seguridad
Pública y del Ministerio de Bienes Nacionales. Estas
enajenaciones deberán ser informadas previamente por el
Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de
Seguridad Pública, según corresponda, al Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos.