Texto oficial
Artículo 39.- Durante el año 2026 la suma de los
montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos
financieros que celebren las entidades autorizadas en el
artículo 5 de la ley N° 19.908 no podrá exceder de
US$4.000.000 miles o su equivalente en moneda nacional.
Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo
dispuesto en la citada norma legal.