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Artículo 41 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574078.

Texto oficial

Artículo 41.- El traspaso del servicio educacional, regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo II, Títulos I (Antofagasta) y VII (Valle Cachapoal); Capítulo III, Títulos I (Litoral), II (Hanga Roa), IV (La Quebrada), V (Talagante); VII (Los Cerezos), IX (Los Copihues), X (Reloncaví), XI (Chacabuco) y XII (Los Viñedos); del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año 2026. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", podrá crear, suprimir o modificar los Capítulos, Programas, Subtítulos, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.