Texto oficial
Artículo 41.- El traspaso del servicio educacional,
regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N°
21.040, desde las municipalidades y corporaciones
municipales que correspondan, a los Servicios Locales de
Educación Pública señalados en el Capítulo II, Títulos
I (Antofagasta) y VII (Valle Cachapoal); Capítulo III,
Títulos I (Litoral), II (Hanga Roa), IV (La Quebrada), V
(Talagante); VII (Los Cerezos), IX (Los Copihues), X
(Reloncaví), XI (Chacabuco) y XII (Los Viñedos); del
decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y
sus modificaciones, no se producirá el año 2026.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
el Presidente de la República, mediante decreto expedido
por intermedio del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la
fórmula "por orden del Presidente de la República", podrá
crear, suprimir o modificar los Capítulos, Programas,
Subtítulos, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias
que sean pertinentes.