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Artículo 40 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574077.

Texto oficial

Artículo 40.- Ante la ocurrencia de una emergencia, desastre o catástrofe declarada según las disposiciones de la ley N° 16.282, en virtud de la cual se requieran recursos con el objeto de financiar la etapa de rehabilitación definida en la ley N° 21.364, las solicitudes de los diferentes servicios públicos deberán ser coordinadas por la Subsecretaría del Interior. Para lo anterior, la Subsecretaría del Interior coordinará un Comité de Ayudas Tempranas, el que estará integrado por la Subsecretaría de Servicios Sociales y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Este comité tendrá por objeto proponer el plan del Gobierno Central en ayuda inmediata a los afectados. Este plan será presentado a la Dirección de Presupuestos para aprobar su financiamiento. En el caso de que se requieran recursos para financiar la etapa de reconstrucción definida en la ley N° 21.364, las solicitudes de los diferentes servicios públicos serán coordinadas por el Comité de Reconstrucción. El funcionamiento de este Comité se regulará en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus eventuales modificaciones o la norma que lo reemplace. Asimismo, ante situaciones de emergencia declaradas según las normas sectoriales pertinentes, las asignaciones presupuestarias habilitadas para la respuesta, tales como la Asignación Para Atender Situaciones de Emergencia de la Subsecretaría del Interior, la Asignación Emergencias Agrícolas de la Subsecretaría de Agricultura, la Asignación Emergencias del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Asignación Emergencias Sanitarias del Servicio Agrícola y Ganadero y la Asignación Programas Especiales del Servicio de Cooperación Técnica, podrán eximirse de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26. Los planes y estrategias vigentes serán publicados en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda y se informará su contenido y ejecución mensual a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. En situaciones de emergencia, desastre o catástrofe declaradas según las disposiciones de la ley N° 16.282, el Ministerio de Obras Públicas podrá intervenir infraestructura vial y de canales de propiedad privada, previa autorización del o los adquirentes. En materia de proyectos de fomento productivo, conservación y reconstrucción de infraestructura dañada producto de las mismas ocurrencias señaladas en el inciso anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Hacienda dispondrán un procedimiento abreviado para la declaración de admisibilidad de las iniciativas. Dicho procedimiento deberá estar publicado a más tardar el 31 de enero de 2026.