Texto oficial
Artículo 40.- Ante la ocurrencia de una emergencia,
desastre o catástrofe declarada según las disposiciones de
la ley N° 16.282, en virtud de la cual se requieran
recursos con el objeto de financiar la etapa de
rehabilitación definida en la ley N° 21.364, las
solicitudes de los diferentes servicios públicos deberán
ser coordinadas por la Subsecretaría del Interior.
Para lo anterior, la Subsecretaría del Interior
coordinará un Comité de Ayudas Tempranas, el que estará
integrado por la Subsecretaría de Servicios Sociales y el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Este comité tendrá por objeto proponer el plan del
Gobierno Central en ayuda inmediata a los afectados. Este
plan será presentado a la Dirección de Presupuestos para
aprobar su financiamiento.
En el caso de que se requieran recursos para financiar
la etapa de reconstrucción definida en la ley N° 21.364,
las solicitudes de los diferentes servicios públicos serán
coordinadas por el Comité de Reconstrucción. El
funcionamiento de este Comité se regulará en virtud de lo
dispuesto en el decreto supremo N° 2, de 2024, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus eventuales
modificaciones o la norma que lo reemplace.
Asimismo, ante situaciones de emergencia declaradas
según las normas sectoriales pertinentes, las asignaciones
presupuestarias habilitadas para la respuesta, tales como la
Asignación Para Atender Situaciones de Emergencia de la
Subsecretaría del Interior, la Asignación Emergencias
Agrícolas de la Subsecretaría de Agricultura, la
Asignación Emergencias del Instituto de Desarrollo
Agropecuario, la Asignación Emergencias Sanitarias del
Servicio Agrícola y Ganadero y la Asignación Programas
Especiales del Servicio de Cooperación Técnica, podrán
eximirse de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y
26. Los planes y estrategias vigentes serán publicados en
el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda y se
informará su contenido y ejecución mensual a la Comisión
Especial Mixta de Presupuesto.
En situaciones de emergencia, desastre o catástrofe
declaradas según las disposiciones de la ley N° 16.282, el
Ministerio de Obras Públicas podrá intervenir
infraestructura vial y de canales de propiedad privada,
previa autorización del o los adquirentes.
En materia de proyectos de fomento productivo,
conservación y reconstrucción de infraestructura dañada
producto de las mismas ocurrencias señaladas en el inciso
anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el
Ministerio de Hacienda dispondrán un procedimiento
abreviado para la declaración de admisibilidad de las
iniciativas. Dicho procedimiento deberá estar publicado a
más tardar el 31 de enero de 2026.