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Artículo 43 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574080.

Texto oficial

Artículo 43.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a fin de garantizar criterios de buena administración en función de la liquidez de recursos disponibles, se habilita a los órganos y servicios públicos para disponer de la caja resultante de la totalidad de los recursos autorizados por la presente ley, así como los correspondientes a sus ingresos propios para el financiamiento de cualquiera de sus conceptos legales de gasto. Lo anterior en caso alguno supondrá que los referidos recursos se destinen a fines distintos a los establecidos por la ley, sino que garantiza atender de manera más eficaz y eficiente las necesidades de los órganos o servicios públicos de que se trate.