Texto oficial
Artículo 43.- De acuerdo con lo establecido en el
artículo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a fin de
garantizar criterios de buena administración en función de
la liquidez de recursos disponibles, se habilita a los
órganos y servicios públicos para disponer de la caja
resultante de la totalidad de los recursos autorizados por
la presente ley, así como los correspondientes a sus
ingresos propios para el financiamiento de cualquiera de sus
conceptos legales de gasto. Lo anterior en caso alguno
supondrá que los referidos recursos se destinen a fines
distintos a los establecidos por la ley, sino que garantiza
atender de manera más eficaz y eficiente las necesidades de
los órganos o servicios públicos de que se trate.