Texto oficial
Artículo 45.- Traspásanse, sin solución de
continuidad, a partir de la fecha de publicación de esta
ley, hasta un máximo de 8 funcionarios a contrata y de 9
personas contratadas sobre la base de honorarios, que se
desempeñan en el Programa Asuntos Indígenas, contemplado
en la Partida 21.01.01 de la ley de Presupuestos del Sector
Público correspondiente al año 2025, desde el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior.
A través de decreto exento del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el
Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "por orden
del Presidente de la República", se individualizará a los
funcionarios a contrata y a las personas contratadas sobre
la base de honorarios traspasados.