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Artículo 49 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574086.

Texto oficial

Artículo 49.- Los ministerios y servicios públicos no podrán realizar celebraciones generales ni de aniversarios que impliquen desembolsar gasto fiscal, con excepción de las embajadas y consulados en el extranjero para la conmemoración del día de la independencia nacional.