Texto oficial
Artículo 50.- La Dirección de Presupuestos, luego de
la presentación del informe de finanzas públicas
correspondiente al cuarto trimestre de 2025, así como de la
revisión del comportamiento de los ingresos y otras
variables macroeconómicas, impartirá instrucciones con el
objetivo de resguardar el cumplimiento de la política
fiscal, establecida de conformidad con el artículo 1° de
la ley N° 20.128.