Texto oficial
Artículo 51.- En el proceso de Admisión Escolar
correspondiente al año 2027, el Ministerio de Educación
deberá ejecutar las acciones necesarias para otorgar
preferencia en la asignación de vacantes a las personas de
nacionalidad chilena y a los extranjeros que se encuentren
en situación migratoria regular.
Si se trata de postulantes que se encuentren en
condición migratoria irregular, los establecimientos
educacionales deberán proceder a su enrolamiento y registro
conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N°
21.325, de Migración y Extranjería.